Resumen | |
[J] | Prescripción adquisitiva extraordinaria sobre bienes muebles. Requisitos. Basta la posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida durante seis años.(publicado en Actualidad Diaria 3470 el 30 de enero de 2017) |
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Como antecedentes necesarios para el planteamiento de la cuestión litigiosa, la sentencia recurrida fija los siguientes: 1) La espada llamada Tizona, que perteneció al Cid Campeador, parece ser que llegó a Navarra de la mano de su hija D.ª Ana María y que, tras figurar inventariada en la armería de distintos reyes, fue regalada por Fernando el Católico a Monsen Pierres de Peralta el Joven, en recompensa por los servicios prestados a la Corona de Aragón, esencialmente por las gestiones por él realizadas para lograr el matrimonio entre Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, resultando que desde el último tercio del siglo XV la espada Tizona estuvo unida al Mayorazgo de Falces. 2) Uno de los marqueses de DIRECCION000 , D. Millán estuvo casado con D.ª Caridad , Condesa de DIRECCION001 , en segundas nupcias para ella, sin que tuvieran descendencia. 3) D. Millán , Marques de DIRECCION000 , falleció el día 29 de Junio de 1896 y D.ª Caridad contrajo nuevo matrimonio con el Marqués DIRECCION002 , habiendo otorgado esta última testamento el día 6 de Agosto de 1924 en el que, entre otras disposiciones, en su apartado Undécimo dispuso: «Lego a mi sobrino Don Jose Pablo , actual marqués de DIRECCION000 o al que lo fuere en el día de mi fallecimiento, el Panteón que hoy es de mi propiedad y se construyó a expensas de mi difunto esposo Don Millán , Marqués que fue de DIRECCION000 , con los cuadros y cuanto haya en él, pudiendo utilizar para sí las sepulturas que hubiere vacías y encargándole la conservación del edificio en que están los cuerpos depositados. Asimismo lego a mi dicho sobrino Don Jose Pablo , actual Marqués de DIRECCION000 , o al que lo sea si éste no viviera el día de mi fallecimiento, los once cuadros al óleo retratos de personajes de la casa de DIRECCION000 , y además uno de los retratos de mi difunto esposo juntamente con las armaduras y cascos, bastón del Condestable y Tizona que se dice perteneció al Cid, encargando al legatario trasmita este recuerdo al sucesor del título de Marqués de DIRECCION000 ». 4) Fallecida D.ª Caridad el día 23 de Abril de 1926, se hizo entrega del legado a que nos venimos refiriendo al Sr. Marqués de DIRECCION000 , D. Jose Pablo , con fecha 23 de Febrero de 1927. Este último otorgó testamento el día 11 de agosto de 1958 en el que instituyó herederos a sus hijos D. Bienvenido y D.ª Aurelia y, en defecto de ellos, a sus descendientes, dejando el tercio de libre disposición a su esposa así como el usufructo sobre el tercio de mejora, sin que en este testamento conste disposición alguna respecto de la espada Tizona; la cual había sido depositada por D. Jose Pablo en el Museo del Ejército, una vez aceptado el legado de la misma, y ello con fecha 12 de Julio de 1944. 5) Al fallecimiento de D. Jose Pablo el 16 de enero de 1959, el título de Marqués de DIRECCION000 pasó a su hijo D. Bienvenido , habiendo comparecido éste junto con su hermana, D.ª Aurelia , en el Museo del Ejército el día 29 de Octubre de 1980, constando por escrito con sello y firma del encargado en ese momento, que el Museo del Ejército recibía en depósito de D. Bienvenido , Marqués de DIRECCION000 , y de D.ª Aurelia , la espada Tizona, ratificando asi D. Bienvenido y D.ª Aurelia el depósito realizado en su día por su padre. 6) D. Bienvenido falleció el día 18 de Marzo de 1987 en estado de soltero y sin hijos, habiendo otorgado testamento el día 27 de Febrero de 1985, en el que instituyó como herederos universales a D. David y a D.ª Daniela , que le habían atendido en vida, quienes consta aceptaron su herencia el día 29 de Octubre de 1992. En dicho testamento no se hacía referencia alguna a bienes concretos y, en consecuencia, nada se decía sobre la espada Tizona. La heredera doña Daniela falleció el día 14 de Julio de 2002 y su esposo, don David , el día 21 de Abril de 2009, habiendo otorgado ambos testamento en el que designaban como herederas universales a sus hijas D.ª Marina , D.ª Paulina y D.ª Estrella , que no consta hayan aceptado formalmente la herencia de sus padres, si bien liquidaron ante la Comunidad de Madrid los impuestos correspondientes con fecha 19 de Octubre de 2009, incluyendo entre los bienes dejados por sus padres la espada Tizona. 7) En el mes de Junio de 2001 se había publicado por el periódico ABC un artículo referido a la espada Tizona en el que se hablaba de su pertenencia al Marqués de DIRECCION000 , habiendo iniciado tras tener conocimiento de este artículo los Sres. David y Daniela -padres de las demandantes- una serie de gestiones para reclamar la parte de la misma que entendían les pertenecía como herederos de D. Bienvenido quien había sido Marqués de DIRECCION000 , presentando ante el Director del Instituto de Historia y Cultura Militar el día 6 de Abril de 2002 un escrito indicando que ellos eran herederos universales de D. Bienvenido y en consecuencia copropietarios de la espada Tizona. 8) D.ª Aurelia , al fallecimiento de su hermano D. Bienvenido en el año 1987, pasó a ostentar el título de Marquesa de DIRECCION000 y cedió el título a su hijo, el demandado D. Vicente , tal y como se desprende del Real Despacho de 4 de mayo de 1998. El día 14 de Mayo de 1999 D.ª Aurelia compareció ante Notario y realizó una serie de manifestaciones, indicando que había trasferido a su hijo el título de Marqués de DIRECCION000 , habiendo autorizado el Rey dicha transmisión, señalando que era tradición desde tiempo inmemorial que el titular de la Casa de DIRECCION000 tuviera a su entera disposición el dominio de la espada Tizona, dejando constancia de que la cesión del título de Marqués de DIRECCION000 conllevaba la transmisión de la referida espada que se encontraba depositada en el Museo del Ejército desde que en el año 1944 su padre, D. Jose Pablo , la había depositado allí. 9) D. Vicente , actuando como propietario de la espada Tizona, depositó la misma con fecha 22 de Mayo de 2007 en el Museo de Burgos, constando que firmó escritura de venta de la espada con fecha 22 de Julio de 2008 figurando como compradores, por una parte, UTE Segovia-Cuéllar, siendo el precio de venta de la misma de 1.500.000 euros. Las referidas entidades adquirieron la espada para ser donada posteriormente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Con tales antecedentes, Doña
Marina y doña
Paulina formularon demanda de juicio ordinario contra don
Vicente , solicitando que se dictara sentencia por la cual
El demandado recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª) desestimó el recurso y confirmó la sentencia dictada en primera instancia. El Supremo estimó el recurso y, en consecuencia, desestimó las pretensiones de la demanda. | |
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